ANÁLISIS DE LA REFORMA DEL OUTSOURCING 2021, MÉXICO
"Revolución laboral". Así es como Arturo Alcalde, especialista en el tema, define las reformas que en dos años y medio ha impulsado el Gobierno Federal y aprobado el Congreso, en beneficio de los trabajadores. La regulación del outsourcing y eliminación de la simulación laboral, harán justicia a millones de mexicanos.
Primero considero importante analizar ¿Qué es el outsourcing, la subcontratación y la simulación laboral?
OUTSOURCING: “Es la subcontratación de terceros para hacerse cargo de ciertas actividades complementarias a la actividad principal” (debitoor).
SUBCONTRATACIÓN: “Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios junto con sus trabajadores a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas” (Gómez Urrutia).
SIMULACIÓN LABORAL: “En la contratación de un trabajador, el acto se hace con dolo, alevosía, ventaja y premeditación, a fin de hacer parecer algo que en realidad no lo es, para con ello poder acceder a derechos que de otra manera no se tendrían” (IMSS).
¿Por qué se consideran malas las prácticas de subcontratación laboral?
A este tipo de contratación, el outsourcing, se le ha llamado la esclavitud de este siglo; se oficializó en 2012 como impulso a la creación de empleos. Y la figura está presente en prácticamente todo el mundo.
Manpower Group, agencia global especializada en outsourcing, defiende que en su origen este esquema fue una alternativa para personas a quienes tradicionalmente se les ha cerrado las puertas. “Somos la puerta de entrada, como ya decía, a grupos tradicionalmente sujetos a discriminación laboral como pueden ser mujeres, jóvenes, adultos mayores, refugiados y personas con discapacidad, porque abrimos esta puerta de flexibilidad para que en las organizaciones encuentren un empleo formal, pretendemos en todo el mundo dar trabajo digno y significativo”, expuso Mónica Flores, presidenta de Manpower Group para América Latina.
El Dictamen contiene los siguientes puntos:
1. Se prohíbe el outsourcing cuando una persona física o moral ponga a sus propios trabajadores a disposición de empresas contratantes.
2. Sí permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, solo cuando no formen parte de la actividad preponderante de las empresas contratantes.
3. Prohíbe la subcontratación en el Gobierno Federal. El Estado solo podrá contratar servicios "especializados" y cuando el contratista esté registrado.
4. La subcontratación tendrá que formalizarse mediante contrato por escrito, que especifique el número de trabajadores.
5. Todas las personas físicas o morales que deseen prestar servicios de outsourcing, deberán registrarse en un padrón operado por la Secretaría del Trabajo, que será público.
6. Habrá justicia laboral al democratizar el reparto de utilidades. Los empleados podrán percibir hasta tres meses de su salario.
7. Habrá sanciones millonarias para quien no acate estas normas.
8. Las personas físicas o morales que presten servicio de outsourcing sin registrarse en el padrón, deberán pagar multas de hasta 4.4 millones de pesos. Y de hasta 448 mil pesos en caso de impedir inspecciones laborales.
También queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Por el contrario, en mi investigación encontré los siguientes puntos en contra de la reforma:
• El periodo de 90 días para que empresas y dependencias federales cumplan con las nuevas disposiciones no será suficiente, teniendo en cuenta que hay empresas que actúan bajo este régimen desde los años 80´s.
• En el caso para el gobierno federal, la entrada en vigor de la reforma será el 1 de enero de 2022.
• Los servicios del insourcing se pueden utilizar entre las filiales del grupo corporativo beneficiándose todos de esta figura que incluye a un tercero que presta su apoyo para actividades o procesos especializados de la compañía con el fin de optimizarlos. Además de tener el plus de que se puede vigilar el cumplimiento de sus responsabilidades desde adentro. Lo que sería un outsourcing legal.
• México cuenta con una tasa de empleo informal muy alta
• Una de las “lagunas” que se quedaron en la reforma es, precisamente, la definición de especialización. “Es lo único que las empresas van a poder subcontratar. O sea, actividades que no coincidan con la actividad principal en la que fueron inscriptas. Pero, ¿hasta qué punto una actividad se considerará una especialidad? Ahí empezarán los malentendidos”
. • La entrada en vigor de una reforma en plena pandemia.
FUENTES CONSULTADAS:
https://tecreview.tec.mx/2021/05/04/emprendimiento/reforma-de-outsourcingquienes-ganan-y-quienes-pierden/ https://marketing4ecommerce.mx/el-insourcing-la-alternativa-legal-del-outsourcing/ https://oncenoticias.tv/nacional/pleno-del-senado-discute-regulacion-deloutsourcing https://oncenoticias.tv/economia/imcp-respalda-ley-que-regula-la-subcontratacion https://oncenoticias.tv/economia/cuando-el-objetivo-del-outsoursing-se-desvirtuo https://idconline.mx/laboral/2020/02/04/regulacion-del-outsourcing-evitarasimulacion-laboral https://oncenoticias.tv/economia/mexico-esta-viviendo-una-autentica-revolucionlaboral-especialist
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